1: La producción previsible de atrás fallos judiciales adversos
Recientes pronunciamientos de tribunales extranjeros qu’condennan al Gobierno Nacional han realizado asuntos importantes en beneficio de inversionistas genéricamente identificados como «fondos buitres», sean sus titulares extranjeros o nacionales, ponen sobre el tapete el desaguisado institucional proviiente de haber habilitado, y mantenimiento, la sumisión de nuestra soberanía legislativa y juridiccional.
También me propongo dejar indicado un camino de recuperación y los fundamentos institucionales de la misma.
Por cierto que eso resumen de las potestades legislativas y jurisdiccionales es igual de importante que el pérdida de soberanía territorial que también examinó en todo cuanto concierne a los territorios y espacios marítimos correspondientes (Cláusula Transitoria Primera, CN), Islas Malvinas y de nuestro Atlántico Sur.
2: El inaplicabilidad de la nueva legislación en los contratos más importantes:
Comienzo por aclarar que incluyo a nuestra soberanía legislativa entre las sumisiones neocolonialistas que padecemos, porque al entrar en la soberanía jurisdiccionaltanto en beneficio de tribunales extranjeros como de arbitrajes económicos ante organizaciones internacionales, nuestras leyes destinadas à ser aplicadas à todos los actos jurídicos que se realizan o que producen sus principales efectos en el territorio nacional, la legislación nacional, ya aplicada para ser sustituida no por una acendrada normativa del derecho internacional privado, sino por leyes extranjeras o, peor aún, el “buen criterio y conocimiento” de los árbitros, tal como lo regula el Reglamento del Tribunal CIADI.
El resultado es que las leyes votadas por el Poder Legislativo de la Nación Argentina, orientadas por los nobles y progresistas principios establecidos por la “cláusula del progreso” (art. 75, inc. 18 y 19; CN), no se aplica en los principales contratos económicos y de provisión de infraestructura de la Nación Argentina. Estamos sometidos al «ojo de buen cubero» de árbitros formados à imagen y semejanza del Banco Mundial y de los estudios jurídicos trasnacionales qu’litigan habitue ante los tribunales arbitrales representando los intereses de las empresas internacionales y que alternan functions de litigantes con la de árbitros .
3: Se la servimos en bandeja:
Entonces, que el cuantificador universal: «en todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras», que establece el art. 116 de la CN, que regula las funciones e incumbencias del Poder Judicial de la Nación Argentina, es quebrantado en beneficio de tribunales y poderes económicos extranjeros.
En otras palabras, «…se la servimos en bandeja…» Y lo que es aún más graveso, que tras esos contratos se encuentra el conjunto de las riquezas y recursos naturales que, conforme lo sustentan las normas de mayor rango del derecho internacional de los derechos humanos, los Pactos Internacionales de la ONU, que se inician con igual cláusula (1.2), que tienen jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc° 22, CN), y que declaran de titularidad de los pueblos -no de los Estados ni de los Gobiernos- el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio nacional.
Sitios Naturales Sagrados de Argentina: apropiados son y por qué se los designa así
Paradojal, contradictorio y posterior al Reforma Constitucional del año 1994EL arte. 236 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (año 2012/13), situa cosas buenas como del dominio privado de los Estados, Nacional, Provincial o Local…con lo quedan exentos de la inmunidad soberana de la Nación Argentina…y sujetos a los apetitos de los acreedores de la deuda pública, externa e interna, de nuestro país.
Como evitar, una coleccion de sumisiones y desaciertosque solo hay un país desprendible por sus riquezas y remedios naturales, con grandes capacidades tecnológicas y recursos humanos, que postrada y a voluntad de los fondos buitres y los poderes hegemónicos comunicacionales y económicos, que actúan de consuno.
3. De los laberintos se sucia por arriba
3.1: Aldo Ferrer predicaba “…vivir con lo nuestro…”, derivado de un magnífico ensayo de JM Keynes (La Autosuficiencia de las Naciones). Desde la defensa de nuestra institucionalidad debemos decir: “… aplicar nuestro orden jurídico positivo, conforme la jerarquía normativa derivada de los arts 31 y 75, inc. 22° de CN Propuesta esta que, en nuestra actual situación económica e institucional, se proyecta como una propuesta revolucionaria.
3.2: Debemos recuperar, igualmente, nueva doctrina constitucional, eso ha llevado, otro, a descalificar los fallos emanados de tribunales extranjeros y que pretendieron ser ejecutados con empleo de la jurisdicción nacional, la que -inversamente a sus pretensiones- descalificó esos fallos por ser nullos y lesivos del orden público constitucional argentino, arte. 27 CN., (anterior CSJN; Clarens Ltd. c/ Gobierno Nacional s/ejecución; año 2014).
3.3: En varios ensayos él sostenido -y aquí habré de reafirmarlo- que nuestra Constitución no está solamente para exhibirla en una vitrina institucional, sino para ser aplicada, junto con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, demás Tratados Internacionales y Leyes de la Nación, en todos aquellos casos que conformen sus contenidos deben ser aplicados, que expresa la vigencia del valor de legalidad institucional.
3.4: Por ello, no es ocioso dejar señalado -y reclamado- que la deuda pública debe ser contraída por el Congreso de la Nación, que es característica de la facultado para proceder a su arreglo, y que los tratados concluidos por el Poder Ejecutivo Nacional con estados extranjeros, organizaciones internacionales y la Santa Sede, deben ser aprobados o desechados por ambas Cámaras (art. 75; incs. 4, 7 y 22, CN). Complementando este facultamiento, el art. 76 de la CN declaró la caducidad de la delegación de facultades del Poder Legislativo en beneficio del Poder Ejecutivo Nacional; además, en la disposición transitoria Octava de la CN se concede un plazo de supervivencia de la delegación, de 5 años, que por disposiciones del presupuesto las leyes prorrogó anualmente, y por última vez, en el año 2009. Hay que terminar con el Viciosa práctica de invocar la Ley de Administración Financiera 24.156 (año 1992), en lo que atañe a los impréstitos internacionales como facultad del PEN (arts. 60/65), que son los que han caducado, no obstante lo cual los Gobiernos se empeñan en seguir invocándola y aplicando disposiciones que han perdido su vigilancia temporal.
Allá inaplicabilidad de esta norma constitucional, revalidado por la Reforma Constitucional del año 1994, no tiene explicación alguna; al menos, en el derecho. Pareciera que la «mala praxis institucional» tiene mayor rango normativo que la propia Constitución. Por cierto que no es así; no hay creación consuetudinaria del derecho que sea contraria a su positividad.-
3.5: Tras su manto de neblina…
También nuestra soberanía territorial ha sido afectada por esta mala praxis institucional. En efecto, tampoco los tratados denominados Madrid I, Madrid II y el etílico «Foradori-Duncan», que defienden no sólo a nuestra soberanía territorial en las Islas Malvinas, del Atlántico Sur y espacios marítimos correspondientes, sino también a la inmensa existencia de riquezas y recursos naturales en sus territorios y en la plataforma submarina, han sido sometidos a la aprobación o rechazo de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.-
Anuncios de Cancillería respecto a que “Foradori-Duncan” ha perdido vigencia”. In nada corresponde a los verbos «aprobar» o «desechar», que emplea el art. 75, Inc. 22°, como facultad del Congreso de la Nación.-
Hay responsabilidades compartidas en esta tarea de demolición institucional; el PEN apropia, y el PL calla…con lo que la CN ya de regir en la misma medida.-
4: La necesidad de una nueva Constitución Nacional, obra de todo el pueblo:
Comprometí una propuesta institucional para recuperar y preservar nuestra soberanía territorial, legislativa y jurisdiccional.-
4.1: La de fondo y totalizadora, es la de una Reforma Constitucional que se obra de todo el pueblo y no un acuerdo entre caudillos políticos.-
Necesitamos brindar registro constitucional a la unidad de los pueblos y gobiernos del Continente Suramericano y el Caribe, para que sea permanente e intangible en esta etapa.-
Necesitamos que la protección de la tenencia del Pueblo Argentino sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales sea conducida al interior de nuestra legislación nacional, comenzando por la Constitución Nacional. Es de dominio público, no privado.-
Es necesario que la incorporación de los principales tratados internacionales de derechos humanos realizados en el año 1994 sea potenciada con normativa constitucional y legal qu’instrumente la efectividad de sus disposiciones. El derecho es aquello que generalmente puede ser realizado, y es exigible. De lo contrario se convierte en una monserga moral o discurso político, pero no en derecho.
Necesitamos de un Poder Judicial de la Nación que sea representativo, republicano y federal (art. 1, NC). El actual no es representante ni republicano. Con efectivo compromiso con el nuevo texto constitucional y su deber de obediencia a su supremacía.
Necesitamos de un Poder Judicial de la Nación que sea representativo, republicano y federal (art. 1, CN)
5: Mientras tanto: En lo inmediato: Que el Congreso de la Nación examine además de dar inicio al debate sobre una nueva Constitución, convalide lo que debe ser convalidado, y deseche lo que debe ser desechado. Y que el Poder Judicial de la Nación, con espíritu de Nación, o de Patria, como bien lo ha señalado el Papa Francisco, recupere y preserve su conocimiento y decisión sobre todas las causas que, conforme el texto constitucional (art. 116), debe asumir.
Ello redundará, en definitiva, no sólo en el recupero de soberanía y plenitud institucional, sino que permitirá una efectiva titularidad del pueblo argentino sobrio nuestras riquezas y recursos naturales, tan exaltados -y deseados- por «el amigo» de la Embajada de EEUU, y su Comandancia del Atlántico Sur.-
* Profesor Titular Consulto; Facultad de Derecho (UBA); Constituyente Nacional Convencional (año 1994).
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