El 7 de mayo de 2003, la Justicia resolvió, por primera vez, que los delitos «conexos» con los delitos de lesa humanidad también son imprescriptibles.

Lo estableció la Cámara Federal de La Plata mediante un fallo, fechado el 30 de abril y firmado por los jueces Julio Reboredo y Leopoldo Schiffrin.

De esta forma, los magistrados le dieron la razón al fiscal Félix Crous, quien había llamado el sobreseimiento por “prescripción de la acción penal” que el juez Manuel Blanco había resuelto para el comisario jubilado Carlos Alberto Navarro.

El ex policía estaba acusado de haber ocultado y detruido 23 libros de partes médico-legales de la morgue que funcionaba en la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En esos libros estaban asentadas las características físicas y las causales de muerte de personas desaparecidas cuyos cadáveres fueron arrojados en la vía pública y señalados como “muertos en enfrentamientos” con las fuerzas militares y de seguridad.

Schiffrin explicó que el caso «es gravísimo» porque «al destruir los libros se impidió una gran cantidad de identificaciones.

Los libros fueron intensamente buscados en el marco del Juicio por la Verdad con el fin de identificar a cientos de muertos enterrados como NN en el cementerio de La Plata.

El ex comisario Navarro fue secretario del médico policial Néstor De Tomas, quien fue el último funcionario que los tuvo en sus manos, según consta en documentos obtenidos por la Cámara Federal.

De Tomás declaró en tres oportunidades ante la Justicia y dijo que entregó los libros en la Dirección de Sanidad; pero su ex jefe, el doctor José Albisu, negó la versión.

El Tribunal le hizo saber a De Tomas qu’era el «único responsable» del destino de los libros, no hay registros de lo que los hayan entregado a alguien.

Así, la denuncia se produjo en septiembre de 1999 ante la Justicia Federal por «encubrimiento» e «incumplimiento de los deberes de funcionario público».

A pesar de esto, fue sobreseído en 2000 por «prescripción de la acción penal» y la causa fue cerrada.

Sin embargo, el proceso de Memoria, Verdad y Justicia iniciado en Argentina llevó a la revisión de decisiones judiciales y de responsabilidades de algunos magistrados, tal como lo describe Felix Crous.

Al año siguiente, los jueces de la Cámara recibieron una denuncia anónima, en el marco del Juicio por la Verdad, que indicaba que Navarro -mano derecha de De Tomas-había quemado los libros.

Fue entonces cuando Crous denunció a Navarro en primera instancia por sustracción, ocultamiento, destrucción e inutilización de objetos destinados a servir de prueba.

La causa volvió a caer en el juzgado de Blanco, que también lo sobreseyó; pero el fiscal apeló y el expediente fue elevado a la Cámara Federal.

En el fallo, los jueces Reboredo y Schiffrin consideraron que la destrucción de documentos relacionados con la desaparición de personas «no es un delito común», sino que tiene una gravedad similar a los delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, el paso del tiempo no impide que sea investigado.

La historia también se nota en Radio Perfil. Locución de Pita Fortín y guía de Javier Pasaragua.

por Radio Perfil

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