La puerta giratoria | Perfil

La puerta giratoria |  Perfil

Vea a tratar de explicar porqué las personas que limitan las fuerzas de seguridad entran por una puerta y salen por otra, como sostienen el saber práctico. Lo haré describiendo cómo funciona en términos generales, la articulación entre las policías, el sistema legal y los Servicios Penitenciarios. Dichos organismos, forman el triángulo del que se sirve al Estado para ejercer el monopolio legítimo de la fuerza. Desde mi punto de vista, en dicha articulación estriba el problema de la «puerta giratoria».

En las calles la prevención del delito es un cargo de las fuerzas policiales. Cuando detectan un hecho sus funcionarios deben aprehender al responsable, preservar las pruebas, etc. Inmediatamente tienen que consultar al magistrado de turno. La consulta es una llamada telefónica. El oficial legal toma conocimiento de los hechos y ordena que se realicen algunas diligencias para esclarecer la cuestión. El magistrado tiene 24 horas para recibir la declaración indagatoria al imputado. Despues cuenta con otro plazo para tomar una decision.

Aunque hay procedimientos procesales específicos, conceptualmente el diseño institucional contempla esta dinámica. La pregunta es obvia: ¿qué pasa? Más precisamente: ¿por qué los detenidos por las fuerzas de seguridad a las pocas horas están de nuevo en las calles? Ello es así porque la cultura jurídica aplica el esquema precedentemente individualizado de una manera diferente ¿Por qué lo hace? Lo hace por una mezcla de hábitos judiciales sedimentados por décadas y por una distancia entre la succión de la ley procesal y lo que realmente puede hacer la infraestructura institucional. Aunque todo ello tiene base legal, en el desajuste entre lo que la ley espera y lo que el Estado puede hacer yace gran parte del problema.

Recuerde que entre la aprehensión policial y la declaración del detenido ante el magistrado hay 24 horas. Supone que en ese plazo hay que tener el hecho más o menos claro. Nuestro Estado realmente existente no puede en ese lapso escuchar a víctimas y testigos, hacer pericias, conseguir médicos, comprobar domicilios y conocer con profundidad los antecedentes de la persona detenida. No es un problema de buenos o malos. Simplemente la eficiencia de las nuevas instituciones es muy débil para el objeto legal. Ello quiere decir que los magistrados no pueden recibir una del imputado porque no tienen recreado el contexto en el que los hechos se producirán.

Tengamos en claro que los magistrados en los grandes conglomerados urbanos no tienen solamente un detenido o dos. Tienen muchos más. Entonces: ¿qué hacen? Eligen. Cuando los policías realizan la citada consultada telefónica se mueven por un criterio práctico. Si el hecho no es demasiado grave y si el detenido tiene un domicilio fijo ordenan la libertad de esa persona de inmediato, bajo promesa de no escaparse. La idea es no violar la norma de las 24 horas y citar al acusado más adelante con toda la información disponible. En ese momento suelen aparecer las sorpresas.

Efectivamente, puede pasar que quien «entró y salió» tenga muchos antecedentes. Debido a problemas puntuales que debo pasar por alto, los magistrados nunca conocen de inmediato los antecedentes de los detenidos. Los informa a sus parciales ya los empleados legales les lleva mucho tiempo completarlos a través de innumerables llamados telefónicos.

Este hiato entre lo que ocurre y lo que debería ocurrir, explica la «puerta giratoria». Las prácticas legales junto a los problemas de infraestructura y de eficacia se naturalizaron. Ello tiene muchos efectos. Uno de ellos es que desmoraliza a las fuerzas de seguridad, porque de antemano saben en qué caso un aprehendido irá a la cárcel y cuándo regresará a su casa en horas. En el aparato de la Justicia, esta formada de trabajo generó cierta zona de confort que se transformó en «sentido común». En particular, si es realmente muy difícil gestionar las detenciones con la seguridad de que nadie puede completar el trabajo ordenado por teléfono y porque, además, cuando los magistrados aplican la prisión preventiva, es prácticamente imposible conseguir que el Servicio Penitenciario respete las directivas de los magistrados. Aunque escapa a estas líneas, es preciso dejar asentado que el Servicio Penitenciario se mueve sobre formas diferentes a las que establece la ley.

Las conclusiones son obvias. Frente a rígidas pautas legales que hay que cumplir, el triángulo formado por el sistema judicial, el aparato de seguridad y el Servicio Penitenciario, se las ingenió para adaptar su esquema de trabajo a las posibilidades reales. Esto es, a lo que se puede hacer. Supone ausencia de articulación, desconfianza entre las organizaciones y las prácticas fundamentales que encajan en la necesidad de eludir responsabilidades personales. Uno de los resultados de todo ello es la «puerta giratoria» y, en consecuencia, la merma de la eficacia del Estado para enfrentar la cuestión de la inseguridad que tanto agobia a los ciudadanos.

En esta condición, quizás es precisamente reducir los niveles de abstracción y reparar desde sus cimientos cómo reorganizar el edificio. Supone, entre otras cosas, una intervención del Estado para modificar todas las disposiciones administrativas que favorecen la ausencia de coordinación y también crear las condiciones que puedan lograrse para la gestión de los servicios de seguridad, el sistema judicial y el servicio penitenciario. La dinámica actual está asociada a un juego que la resume y es necesario transformarla en un juego cooperativo en el que ese actor haga lo que corresponda, bajo el horizonte normativo del artículo 18 de la Constitución Nacional, que promete un buen servicio de Justicia.

*Impuesto Federal de la Nación.

Por Claudia Morales