Allá Dirección General de Aduana abrió sumarios disciplinarios y suspendido en forma preventiva 59 empresas exportadorastras haber detectado que no liquidaban las divisas luego de vender sus mercaderías al exterior.
Los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soya) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
A partir del análisis y los cruces sistémicos de las operaciones de exportación de determinados productos, la Aduana encontró “inconsistencias e irregularidades” además de las operaciones, lo indique el organismo en un comunicado.
La entidad detectó que muchos exportadores no liquidaban las divisiones ante el Banco Central (BCRA) y dejaban estos montos en el exterior o las convertían al tipo de cambio de contado con liquidation.
“Esto demuestra un comportamiento sistemático de estas exportaciones inconsistentes que, luego de vencidos los plazos legales correspondientes, no efectuan el debido ingreso de divisas «do gravee las reservas del Banco Central», indicaron desde la Dirección General de la Aduana de acuerdo con lo publicado por la agencia Telelam.
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«Se realizarán operaciones de exportación por sumas relevantes, lo que también genera competencia desleal en cada uno de los rubros que operan», agregaron desde la oficia pública gubernamental.
«Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fechasolo la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas, y la falta de controles efectivos respecto a las falsas empresas exportadoras ha aumentado exponencialmente las “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares al exterior sin liquidar. Nuestro objeto es defender las reservas de la industria nacional y la generación de empleo”, confirmó el gerente general de Aduana, miguel guillermo.
Entre las mercancías utilizadas para la maniobra se encuentran aceites, grasas, granos, ajo, carne, cebollas, cereales, frutas, hortalizas, harina de trigo, lanas, cueros, pescado, porotos, tabaco y uvas.
Las operaciones fueron detectadas a través de un sistema de alerta temprana, implementado en noviembre pasado a través de la Instrucción General 7, el cual, precisamente, busca evitar el uso de chas “carpetas” y sociedades sin sustancia económica creadas para realizar operaciones irregulares.
La Justicia Federal respaldó el accionar de la Aduana en la causa iniciada por una empresa emprendedora que presentó un recurso de amparo porque se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la INSTRUCCIÓN GENERAL N.º 7/2022 DGA.
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A pesar de ello, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.
Además, la Aduana dicto la IG 07/2022 (DGA) presentó pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas que, si se verifica el incumplimiento de efectivo, el agente registre a carga del o íntimará al exporter para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes oa garantiezar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana.
BR/ED
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