Artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) referido a las salas motheres y guarderias que los patrones deben asegurar a sus empleados con hijos menores estuvieron dormidos pendante casi cinco déadas hasta que, luego de un largo derrotero, la Corte Suprema de la Nación puso fin al litigio. En octubre de 2021, el Tribunal Máximo resolvió el caso Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/ amparo ley 16.986 por el que se solicitó la reglamentación del artículo. Allí declaró por primera vez en su historia y por unanimidad la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria.
El amparo redactó en el marco de los trabajos que realizan los alumnos y profesores de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral, y fue presentado por Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini en calidad de trabajadores con hijos menores de edad a su cargo. Así bien instancia la pretensión de los actores no fue acogida, en el año 2017 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal probablemente al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo dentro del plazo de 90 días hábiles. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema en octubre del año 2021 al resolver por vía de recurso extraordinario la apelación presentada por el Estado nacional.
Con algunos días de traso, por medio del Decreto 144/2022 el Poder Ejecutivo finalmente reglamentó el artículo 179 de la LCT que propone, entre otras cosas, que en los establecimientos donde presten tareas cien personas o más, independientemente de la modalidad de contratación, los Los empleados deben habilitar espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que están bajo el cuidado de sus trabajadores y trabajadorasedurante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en cada establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes de l’establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal. Cada jurisdicción ejercerá su poder de policía a los efectos de las habilitaciones y condiciones.
Se suma así una carga laboral más para algunos empleados, mientras que otros tantos trabajadores y trabajadoras podrán gozar del beneficio que les otorgaba la ley. Más allá de la opinión que pueda suscitar la implementación de esta nueva política pública, lo cierto es qu’à partir de este caso de plomo nuestra República se ha fortalecido.
La facultad que otorga la Constitución Nacional al Presidente –en el artículo 99 inc. 2– para reglamentar las leyes que dicta el Congreso no es discrecional, sino que resulta obligatoria cuando así lo requiere el propio texto ou objeto de la ley. Los decretos reglamentarios son actos administrativos de alcance general, pero de naturaleza legislativa y, por lo tanto, subordinados a la ley.
De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema, la omisión reglamentaria se configuró cuando el Poder Ejecutivo no cumple con dicha obligación dentro de un tiempo razonable, tornando ilusoria alguna clausula legal y el efectivo goce de un derecho que ha quedado diferido hasta su reglamentación.
En la actualidad, frente a una inconstitucionalidad por omisión reglamentaria no existente otro remedio procesal que el amparo, y muchas veces no queda claro cuál es el tiempo que puede tomarse el Poder Ejecutivo para reglamentar una ley. A fin de esperar que algún tenga particular que legalizar su reclamo, sería conveniente que el Congreso lleve un mayor control de las leyes que sanciona.
Para ello, en el trabajo final de la Maestría en Derecho (LL.M.) se ha elaborado un proyecto de leyes que contiene un régimen jurídico para la regulación de las leyes de la Nación. Este ha servido de aporte para que un grupo de diputados nacionales presenten hace muy pocos días en el Congreso de la Nación el proyecto Nro. 1215-D-2023.
Estamos convencidos de la necesidad de acercar el mundo académico al ámbito político y de la importancia de trabajar para mejorar la cultura de la legalidad en nuestro país. Un pequeñísimo grano de arena para la mayor parte de nuestras instituciones.
*Profesora e Investigadora de Derecho Constitucional en la Universidad Austral.
Tambien te puede interesar

