El pedido de juicio político a los miembros de la CSJN comienza en lo preceptuado por el art. 53 de la CN, siendo su denuncia y pedido de promoción una facultad de todo habitante de la Nación Argentina, y un deber para todo funcionario público frente a una hipótesis de mal desempeño o posible comisión de litos en el ejercicio de la función pública.

jugo politico sólo por objeto el retiro del cargo de los integrantes de la CSJN, en caso de configuración de alguna de las hipótesis de habilitación del juicio político, lo que tiene que ser resuelta por el voto de los dos tercios de los miembros que integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Non es una función judicial; no se revisan sentencias emanadas de la CSJN, ni se aplican condenas a sus integrantes.

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Es el único mecanismo con que cuenta el pueblo argentino y sus autoridades representativas para velar por el deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, CN), y ejercer el contralor sobre un poder del Gobierno Federal que no cumple los requisitos de ser representativo y republicano, conforme establece el art. 1º de la CN, ya que su origen es el de ser un poder vitalicio, aristocrático y contra mayoritario, para “…prevenir posibles desbordes populistas o demagógicos de los poderes políticos…”, de acuerdo con su fuente de inspiración, la Constitución de Filadelfia (EEUU, año 1787). El pueblo argentino debe recordar que nuestra CN regula primero al Poder Legislativo, luego al Poder Ejecutivo y finalmente al Poder Judicial. Los dos primeros son representantes y republicanos y expresan la soberanía política del pueblo de la Nación Argentina.

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Configuran actos de violencia institucional (art. 36, NC), cuando un poder del Gobierno Federal, con legitimidad de origen, transgrede los límites reglados de sus competencias constitucionales para apropiar los de los otros poderes del Gobierno, con lo que la Constitución Nacional deja gobernar en la misma medida.

Como lo ha sostenido la CSJN a todo lo largo de su valiosa historia, el merito mayor del Poder Judicial de la Nación es el de saber estabilizar en el marco de sus competencias regladasy dictar sus pronunciamientos conforman el estado de situación en el momento de emisión de sus fallos.

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No se puede, ni se debe tolerar, que la cabeza del Poder Judicial de la Nación apropie y ejerza, con ostensible demérito para la institucionalidad, facultades propias al Poder Legislativo de la Nación (precedentes Consejo de la Magistratura y coparticipación CABA), o ejercer facultades de policía sanitaria (precedente presencialidad escolar CABA), contraviniendo la opinión de los expertos en salud pública y epidemiología, usurpando así potestades del Poder Ejecutivo Nacional.

Mucho menos, tolera una CSJN que nada ha hecho, en pronunciamiento o acordada alguna, que pusiera freno a la persecuciónjudiciaire («Lawfare»), comenzó las múltiples denuncias que se han presentado, en sede nacional e internacional, que colectan señeros pronunciamientos condenatorios de las violaciones a los principios de idoneidad, imparcialidad, independencia y competencia, que deben ser satisfechos en la función judicial.

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Es de lamentar que entidades regionales, que agrupan a distintas judicaturas, se han pronunciado en solidaridad con la actual CSJN, sin la más mínima consideración ou respuesta a las resoluciones judiciales que objetivan el mal desempeño del Tribunal, ya las investigaciones en curso contactos espurios entre les funcionarios de la Corte y personeros de la política. La solidaridad corporativa no es buena consejera para estos casos.

Finalmente, que alertamos al pueblo de la Nación Argentina frente a pronunciamientos públicos de entidades empresarias y sus aledaños que intentan desfigurar el instituto del juicio político y que obran en abierto encubrimiento del mal desempeño o posible comisión de delito por parte de los integrantes de la CSJN.

Nadie puede sentirse sobrio de la pirámide del orden jurídico positivo argentino, ni pretenderse un poder supra constitucional. Están en juego el Estado de Derecho y su basal piedra que es la división de poderes, así como la soberanía política del pueblo de la Nación Argentina.

* Profesor Titular Consulto; Facultad de Derecho; UBA. Nacional Constituyente Convencional; año 1994.

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