El debate sobre la venta de órganos en Argentina es secundario a una supuesta moral que – en realidad – desprecia el valor de la vida humana ante un sistema que no funciona.

El Incucai comanda este esquema que causa muertes por la aplicación de una moral incomprensible frente a la venta de órganos de muertos. Mientras tanto, la misma institución admite que hay centenarios que pierden la vida cada año gracias a la escasez de donantes muertos.

La realidad es que los órganos que no se donan en la Argentina son apropiados por el Estado. Y a pesar de esta violación al derecho de cada uno sobre su cuerpo, la experiencia mundial demuestra que la donación por defecto –como es en Argentina tras la Ley Justina de 2018– genera beneficios marginales, anecdóticos, no comprobables a través del método científico.

Cabe destacar que las cifras argentinas vieron un sube y baja desde la mencionada ley.

El caso más interesante en este contexto es Corea del Sur, un país democrático, respetuoso de los derechos, institucionalizado, próspero y moderno. Revisaremos el caso más abajo.

En cuanto a la pregunta sobre a quién pertenece un cuerpo, en vida, no hay dudas: la ley considera al cuerpo como un bien de propiedad de su titular. Puede alquilar su fuerza, vender el fruto de su cerebro, hasta el sonido de su voz.

Por otro lado, el fruto de la venta de su trabajo también es propiedad privada. Salarios y dividendos, activos y horros, incluso la propiedad intelectual. Eso, naturalmente, puede ser legado.

Como conclusión el cuerpo vivo es un activo privado, pero muerto este cambia: se convierte en un activo confiscado. Cuando se pierde la vida es el Estado el que decide cómo se administra, a quién se donan sus órganos, cómo y cuándo.

Los herederos pueden disponer de todo salvo el activo primario de todo ser humano. Y además, ese activo es confiscado por burócratas, sin compensación alguna.

The discusion cobra otro matiz cuando el cuerpo de un jefe de hogar es todo lo que quedo para sus herederos. En ese caso, es casi un impuesto a los mendigos.

Y aquí cobra valor el caso de Corea del Sur mencionado arriba. Allí, la donación del cadáver recibe una compensación de 4.000.000 USD por el trasplante. Diversos estudios demuestran que la cantidad de donaciones y trasplantes creció, particularmente después de la adopción de su compensación en 2006.

Ante estos datos de la realidad, es razonable y conveniente que cuando una persona fallezca sus herederos tengan derecho a recibir una compensación económica por sus órganos. El Estado paga por corazones artificiales, un miembro artificial y tratamientos paliativos que posiblemente no salvarían la vida de un paciente ante la falta de donantes altruistas.

Obviamente, el papel indeclinable del gobierno es mediar en estas transacciones con una autoridad que cumpla las diligencias aplicables y garantice el consentimiento informado, entre otros pasos procedimentales, salvaguardando la legalidad del acto.

La compensación económica viene acompañada de la satisfacción de salvar vidas. Pero cabe destacar que el sistema actual, basado en el altruismo ayudado por la violación de los derechos más íntimos de una persona, no arrojó los resultados esperados, fracasó en todo el mundo.

Los negacionistas de este fracaso argumentan que sería «inmoral» compensar órganos, sin embargo, ese argumento no supera una pregunta simple: ¿es preferible atenerse a «la moral» o salvar una vida?

Las cosas como son.

* Analista en geopolítica. Filosofía y abogada especialista en antropología de la Universidad Temple de Filadelfia.

Tambien te puede interesar