La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha reconfirmado la autorización de la exploración sísmica a más de 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata, al considerar «inadmisible» a los recursos extraordinarios con los que las ONG ambientalistas que buscan cancelar la exploración petrolera.

La decisión que confirmó la postura tomada el 5 de diciembre pasado, fue dada a conocer por los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel, quienes fueron convocados en medio de la feriajudiciaire. De esta manera, las empresas contratadas pueden realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino para determinar si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.

En fines de diciembre, las organizaciones presentaron un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tenia potencial de efectos definitivos, y en el escrito presentado por las ONG expresaba: «estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible ulterior repair, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva», según informado Télam.

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La Cámara rechazó los recursos de los ambientalistas, indicando que la decisión de dejar sin efecto la medida cautelar que frenó la actividad durante el año pasado «no constituye un fallo de caracter definitivo ya que se trata justamente de una cautelar y no de una resolución de fondo en el marco del amparo».

En diciembre, la Cámara considera que tanto el Gobierno nacional como Equinor cumplieron con los requisitos que habían sido requeridos, se revocó parcialmente la medida dictada por el juez Santiago Martín y al mismo tiempo se establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la realización de la exploración petrolera.

Argumentaremos que debe incluir como «observadores permanentes» a miembros del equipo «Pampa Azul», en el número de integrantes que la autoridad administrativa considera adecuado, quienes «deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas yjudices actuantes cualquier evento que afecte suponga al ambiente, para propiciar la suspensión inmediata de las actividades”.

cuidado del medio ambiente

En tercer lugar, la exploración «deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier evento que dañe considere al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de las personas a cargo de su ejecución”.

Por último, habían exhortado a las autoridades administrativas a que “Propicien y mantiene permanentemente un máximo nivel de control” sobre las tareas de exploración, a multas de «cumplir con las mandatos que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del proyecto en caso de incumplimiento”.

LM/ds

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