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La lectura del otoño reciente “Estudiantes para Admisiones Justas, Inc. v. Presidente y Becarios de universidad de harvard” de la Corte Suprema de Estados Unidos invitó a distintas reflexiones que merecen ser comentadas y debatidas no solo en Norteamérica sino también en el resto del mundo.
El tema abordado por la Corte fue y es especialmente sensible porque, para poder analizar si los programas de admisión Estudiantes de la Universidad de Harvard y Carolina del Norte (UNC) violan o no el principio de trato igualitario establecido en la Enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos, es necesario sumergirse en el nefasto pasado esclavista de Estados Unidos y en el camino transitado por la sociedad y jurisprudencia norteamericana des de la Guerra Civil (1861 – 1865) en la fecha.
La Corte el 29 de junio de 2023 llegó a la conclusión de que los programas de admisión implementados por Harvard y la UNC violaron la constitución estadounidense porque toman en consideración la «raza» para determinar la admisión o rechazo de los aspirantes a cuentos universitarios. Este fallo revirtió (revirtió) el resultado a «Grutter v. Bollinger» del 23 de junio de 2003.
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La primera crítica que amerita el fallo es su extensión. Abajo 230 páginas no solo revela la dificultad que tuvieron los jueces para fundar su postura de una forma medular y concisa sino las divergencias inocultables entre los jueces. Non es lo que debería sucederle a un tribunal máximo cuando se abordó un asunto tan importante y especialmente cuando lo resolvió deja sin efecto al “caso principal” que regia sobre la materia.
El segundo crítico, también de forma y de peligrosa ejemplaridad, es el total falta de correspondencia entre los hechos y antecedentes narrados por los jueces hay interpretación derecho. Las diferencias son realmente evidentes entre uno y otro y afectan al mismo del resultado y debilitan así, particularmente, a la postura mayoritaria.
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Extremando y simplificando posiciones, mientras que los jueces de la mayoría se paron con los programas de admisión sesgados e improvisados que imponen cuotas por razas (arbitrariamente determinadas) y que operan de forma automática dando prioridad a los «negros» e «hispanos» (entre otros) y relegando a «blancos» y «asiaticos» (entre otros), los jueces de la minoría encontraron complejos y equilibrados programas de admisión (perfeccionados durante décadas) con los que universidades procuran sopesar integralmente a sinfín de variantes de cada uno de los postulantes (40 variantes) y que ha tenido por resultado – en distintas oportunidades – el rechazo de «negros con excelentes calificaciones» y la admisión de «blancos con malas calificaciones».
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A tal punto sigue las diferencias de apreciación entre la mayoría y la minoría que los jueces parecen estar frente a situaciones diferentes y ello no puede tener éxito en una falla. La prueba más contundente de ello quedó inevitablemente reflejada en el lenguaje utilizado para unos y otros.
Mientras que los jueces de la mayoría se refieren en sus votos a los «programas de admisión basados en la raza» (programas de admisión basados en la raza), la mínima se refiere a los mismos programas como “programas de admisiones holísticos” (programas holísticos de admisión) o como “programas de admisión conscientes de la raza” (programas de admisión conscientes de la raza).
La tercera critica, la cual viene de la mano de todo lo anterior y desprestigia a toda la Corte, es el alcance práctico que terminará teniendo el fallo (más allá de los primeros temores que se han generado). Los fallos deben ser emitidos para ser cumplidos, pero este fallo no se opone a la diversidad universitaria (cuerpo estudiantil racialmente diverso) ni los programas de admisión universitaria sino solo tienen la inclusión de la raza entre las variantes a considerar por las universidades.
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Por ello, en cuanto pase el primer impacto y la neblina que dejó la sentencia, las universidades que se lo propongan seguramente encontrarán la forma de mantener la “diversidad racial” del alumnado que vienen fomentando (por la importancia que le atribuyen) pero lo harán con otro número, recargando el peso de otras variantes socioeconómicas durante el proceso de admisión.
No es aquí el lugar en donde déarrollaré los distintos argumentos elaborados por la mayoría y la minoría críticamente pero resulta necesario reparar en lo dicho (en minoría) por la jueza Sotomayor en su voto: No matche revertir un «caso principal” con aquellos mismos argumentos que quedaron en minoría en los fallos anteriores sobre la materia por un mero cambio en la conformación de la Corte. Hacerlo atenta contra la integridad del sistema constitucional (Principios fundamentales).
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Cuan distinto ha sido este fallo «de la nueva mayoría conservadora» de la Corte, al fallo «Brown contra la Junta de Educación» de 1954. Fallo distintivo de la promoción de la igualdad, que Puso fin a la segregación de «blancos» y «nigros» en las escuelasque fue suscrito por unanimidad y que fue resuelto en menos de diez páginas.
Cabe destacarse también qu’hay una lección que surge de «Brown» que n’enfatizó la minoría categóricamente como hubiera correspondido. El derecho, leído fríamente y en abstracto, como hicieron los jueces de la mayoría de ahora cuando determinaron que la raza no puede ser utilizada (entre otras variables) para evaluar la admisión o negativa de un aspirante universitario, y como lo hicieron los jueces de la mayoría en «Plessy contra Ferguson» (anunciar 1896) Siempre que entendemos que la segregación será una práctica que se ajusta a un derecho (separados pero iguales), no es una garantía de imparcialidad ni tampoco la mejor guía para interpretar a la constitución.
El racismo y la segregación no son un problema de ideas y puntos de vista. área problema social agravado por lesiones y falta de contacto. La diversidad universitaria no promociona mejores notas entre sus alumnos sino mejores personas.
Todos los que miramos y seguimos con admiración y afecto a la sociedad e instituciones de Estados Unidos vimos con enorme preocupación lo sucedido el 6 de enero de 2021 en el Capitolio. Hoy, leyendo el fallo «SFFA contra Harvard», tenemos nuevamente motivos para preocuparnos.

