Por medio de Decreto 2847 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dieron a conocer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsable de los impuestos para el 2023.

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Grandes contribuciones

Declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, así como el anticipo del impuesto sobre la renta –realizado por las personas naturales, jurídicas o asimiladas, y por los contribuyentes del régimen tributario especial– son actividades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

En cualquier límite definido por la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, los contribuyentes tienen un plazo que vence entre el 10 y 21 de abril de 2023, esto será del último dígito del número de identificación tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

También existe la alternativa de pagar el valor total del impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas (si es necesario) dentro de las siguientes fechas:

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Definiremos las fechas para el pago de impuestos.

Personas naturales y éxitos

El decreto estipula que luego de presentar la declaración de renta que tenga un saldo pendiente, el pago solo se podrá hacer de contado. Para este caso, se definió que los plazos máximos están determinados por los dos últimos dígitos de la cédula.

Por otro lado, cabe aclarar que si su patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no supera las 4.500 UVT, es decir, los $171.018.000, y si sus compras en tarjetas de credito o consignaciones, deposits inversiones financiers no exceden las 1,400 UVT ($ 53,206,000), usted no debe presentar esta declaración.

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Se define la fecha para el pago de impuestos.

Foto :

MinHacienda – Decreto

Personas jurídicas y demás contribuyentes

En este caso, deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementaria en el formulario dispuesto por la Dian para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas. Además, deberá presentar la declaración de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, que no estén calificados bajo la figura como «grandes contribuyentes».

Esta obligación puede cancelarse en un monto máximo de cuotas de igual valor. El Ministerio fijó las fechas de los plazos máximos, que también dependen de los dos últimos dígitos del NIT (sin número de verificación para el primer pago y el último dígito del NIT para el segundo pago.

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Estas son las fechas que deben tener en cuenta.

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