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La Sanidad canaria deberá indemnizar a una persona transexual tras negarle una operación de cambio de sexo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada en abril de 2022 por la que condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona transexual de Lanzarote un total de 20.737 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene) a la que se sometió en una clínica privada fuera de Canarias en agosto de 2018 después de que el SCS le denegara la solicitud para someterse por la sanidad pública.

La confirmación de la sentencia por parte del TSJC se produce después de que el alto tribunal desestimara los recursos de suplicación interpuestos por el Servicio Canario de Salud y por la propia persona afectada, actualmente de sexo masculino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife (Lanzarote) y después de que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la faloplastia.

Así la resolución incide en que estos hechos indican que su situación era de «suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico, lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia«. Por otro ello, el TSJC considera acreditado que se cumple el requisito de «imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social», ya que el afectado «buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud pero esta solicitud fue denegada« por el SCS y añade que »no le dieron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas« para derivarlo a un centro de referencia.

«Por tanto se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud«, concluye la sentencia.

Además en este caso, apuntilla el TSJC, el actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, «lo que implica una importante condición de salud mental». Añade que desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual «buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales» para su bienestar y calidad de vida. El TSJC puntualizó que la solicitud de faloplastia le fue denegada por el SCS «debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado«, para resaltar en la sentencia que confirma en este caso es »crucial« subrayar que el actor »presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica«.

En concreto, indica que de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba «ideas autolíticas» (de suicidio), anunciando su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la «falta de opciones efectivas» en el SCS.

Finalmente la Sala matiza que «no puede obviar» que las personas transexuales pueden ser «objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria«.

El fallo recuerda que la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado en innumerables ocasiones en su jurisprudencia que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, «se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo«. La sentencia del TSJC es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

Desestimada la mastectomía

Sin embargo, desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros), según ha informado el TSJC.

El juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le «desaconsejó» la intervención porque «llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado«. En el análisis que realiza la Sala del historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, concluye que se trata de un caso de »denegación injustificada de tratamiento«, por lo que se entiende que la condena del juzgado a abonar la operación »estuvo plenamente justificada«.

Claudia Morales

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