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Ya rige la veda electoral en Córdoba: qué no se puede hacer

Desde las 8 de este viernes 21 de julio rige la veda electoral en la ciudad de Córdobaelegir dos días antes de que se déarrollen los comicios para intendant, concejales y miembros del tribunal de cuentas.

prohibiciones

Artículo 58 de la ordenanza 10.073 establece que «desde la hora cero (0) del día del comicio y hasta transcurridas tres (3) horas posteriores al cierre del comicio, queda prohibido »:

1) Admitir reuniones de electores, publicidad de candidatos, ingreso de ejemplares similares de Boletas Únicas de Sufragio y difusión de propaganda, en una estación de radio de cien (100) metros alrededor de cada centro de votación.

2) El gasto de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido Municipal.

3) La portación de armas, uso de banderas, divisiones u otros distintivos.

4) Los actos públicos de proselitismo, desde las cuarenta y ocho (48) horas antes del comicio.

Elecciones

círculo de 1,133,317 votantesstán habilitados para emitir el sufragio mediante el systema de Boleta Única.

Las autoridades resolvieron que haya transporte gratuito para facilitar el traslado de autoridades de mesa y votantes Durante los cómicos que se extenderán hasta las 18.

Donde voto

que es elite

Además mayordomo allá vice mayordomo auto eligen 31 titulares concedidos y 10 suplentes. También ocho miembros del Tribunal de Cuentas municipal (cinco titulares y muy suplentes).

Quienes deben votar

El sufragio es obligatorio para la franja entre los 18 y 70 años. Los mayores de 16 años pueden emitir el sufragio si figuran en el padrón y siempre que hayan cumplido esa edad hasta el día de la elección. Todos deben tener domicilio real en la Capital cordobesa. Además pueden emitir su sufragio los extranjeros qu’tengan al menos 2 años de «residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción». La Carta Orgánica requiere además en su artículo 124 «alguna» de estas calidades tales como. “Estar casado con ciudadano argentino; ser padre o madre de hijo argentino; Ejercer actividad lícita; Ser colaborador”.

Excepciones

El artículo 8 de la Ordenanza 10.073 obliga a expedir el sufragio a:

a) Los mayores de setenta (70) años.

b) Los que en el día de la elección se encuentran a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar.

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida asistir al acto eleccionario. Las historias causales deben ser justificadas por médicos que desempeñen en organizaciones nacionales, provinciales o municipales.

d) Los mayores de dieciséis (16) años y los menores de dieciocho (18) años.

e) Los extranjeros.

Justificación

Quienes no vayan a transmisor el sufragio cuentan con 30 dias después del acto electoral para justificar la falta de asistencia. El trámite se realiza en la sede del Tribunal de Faltas, ubicada en calle Avellaneda 439 del barrio Alberdi en el horario de 8:30 a 18:30 horas.

Claudia Morales

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