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Inteligencia artificial, etica y un proyecto de ley

así como Jorge Luis Borgesen el Biblioteca de Babel (1944) y fr El Alef (1949), Anticipó Milagrosamente Internet, Raimundo Llull con su Ars Magnaa fines del Siglo XIII, anunciado de alguna manera a la computación y la Inteligencia Artificial (IA).

El teólogo y filósofo mallorquín ideó un dispositivo mecánico en el que los sujetos y los predicados de las propuestas teológicas y sus respectivas tesis se desplazan al largo de guías y detenían frente a su negación o frente a su sustentada, según corresponde. Llull sostenía que ese ingenio podría probar la verdad o la falsedad de todo postulado que se plantare.

Una vez que haya pasado siglos, ya de las noticias recientes sobre el ChatGPT y su relativa disponibilidad libre, se produjo una suerte de tormenta de comentarios de todo orden y en todo formato respecto de lo que en 1956 fue llamado IA; Parecería que los diálogos plantados con el chatbot interpelaron de tal modo a la sociedad que para algunos pensadores, filósofos o publicistas en general, resultó necesario y tranquilizador encontrar alternativas que déjaran a salvo a la humanidad, en un futuro no tan lejano y distópico, en y que la convivencia con los robots será habitual y permanente.

Inteligencia Artificial: ChatGPT, divulgación, magia y riesgos

No existe una definición canónica respecto a qué es IA. En un sentido muy general, sería la capacidad de procesamiento de informaciónes decir capacidad de cálculo, memoria, aprendizaje, creatividad y autoconciencia.

Aplicaciones de su furgoneta desde un simple videojuego hasta los automóviles autónomos, por pasar los mundos virtuales, la robótica y la metrónica, entre otras. Nuestra vida diaria, en estas primeras décadas del Siglo XXI, sería mucho más difícil si no se contase con esas aplicaciones en forma masiva.

No obstante eso, personalidades del nivel de Elon Musk y Yuval Noah Harari Han alertado sobre los peligros que la misma podría involucrar, llegándose al proponente a «pausar» las investigaciones, al menos en algunas cuestiones o facetas.

En este orden de ideas, debes registrar las palabras del físico británico Esteban William Hawking: «El éxito en la creación de IA sería el evento mas grande en la historia de la humanidad. Desgraciadamente, tambien podria ser el ultimo, a menos que aprendamos a evitar los riesgos.

Elon Musk preocupado por la Inteligencia Artificial: «Tienes el potencial para destruir la civilización»

Inteligencia artificial y ética.

la respuesta fácil a las angustias que estos fenómenos despiertan es legislar, dictar normas que regulenEn la problemática, aunque tengo par mí que la carrera del legislador frente a las novedades tecnológicas será siempre tan poco exitosa como la de Aquiles compitiendo con la tortuga.

Si bien un estándar de tal naturaleza puede ser necesario, más importante y valioso debería ser que ocurra la Comunidad Científica y las organizaciones de la Sociedad Civil las que en forma responsable y madura, alerten sobre la eventualidad de la existencia de riesgos y tomaren, en lo que a aquellas compita, las medidas necesarias para maximizarlos.

Lo cierto es que parecería haber un consenso universal en la asunción de responsabilidades en tal sentido, lo que resulta muy auspicioso.

Que los propios actores involucrados adviertan de los peligros que sus iniciativas científicas y tecnológicas generan es muy valioso, ya que actos de tal naturaleza no se mano dado en el pasado con otras cuestiones que afectaron seriamente al hombre y su entorno.

Elon Musk financió X.AI, una start-up de inteligencia artificial

Por su parte, y esto también es positivo, el La UNESCO aprobó en diciembre de 2021 un documento que tituló Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificialy que, como número lo indica, contiene una serie de recomendaciones, entendiendo como IA a las “… tecnologías de procesamiento de la información que integran modelos y algoritmos que Producen una capacidad para aprender y realizar tareas cognitivas, dando lugar a resultados como la predicción y adopción de decisiones en entornos materiales y virtuales…” y proponiendo que los Estados miembros de la Organización internalicen de alguna manera en los derechos nacionales los principios y normas enunciados en el documento aprobado.

Así bien en textos unificados, el derecho argentino lo ha anticipado temáticamente: la ley 23.592 que sanciona la discriminación de todo tipo, la ley 25.326 de protección de datos personales y la ley 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contemplan algunos de los aspectos que la Organización internacional considera imprescindible regular.

Sin embargo, y recientemente, los diputados nacionales Jimena Latorre y Facundo Manes han presentado ante la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley que, de la modificación de la ley 25.467proponer «regular el funcionamiento ético de los sistemas de Inteligencia Artificial…».

Independientemente de la bondad de la iniciativa y de su valor como antecedente legislativo, creo que el proyecto adolece de defectos graves, tanto formales como sustanciales.

IA: los riesgos del progreso son preferibles a los peligros de la regulación

De primera lectura, introducir en un texto legal el concepto de «ética» puede dar lugar a confusión o ambigüedad.

El Diccionario de la Real Academia Española define un «ética» en su segunda acepción como “Frente, conforme a la moral” y en su tercera percepción como “Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona
en cualquier ámbito de la vida”.

Vincular a la moral con el derecho positivo no parece ser una solución adecuada: las soluciones a los dilemas morales dependen de la corriente de pensamiento a la que adscribe cada uno; No será la misma si se optará por una deontológica ética que por una teleológica ética o, en otras palabras, la respuesta de Kant acerca de cómo debe comportarse el hombre no va a ser la misma de Bentham o de Stuart Mill a la misma pregunta.

Diputados nacionales Jimena Latorre y Facundo Manes presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica la Ley 25.467tú regulas»él función ética de los sistemas de Inteligencia Artificial»

Wittgensteinen su sobria conferencia ética de 1929dijo que esto es algo sobrenatural, ajena a nuestras palabras que solo expresan hechos, agregando en Investigaciones filosóficas que los pseudo-problemas filosóficos surgen cuando el enguaje se desconecta de la convenientefunciona en el vacío o se «toma vacaciones», en una palabra, cuando no se lo emplea para aquello que fue creado.

Es por eso que el uso del lenguaje, más aún en una ley, debe contar con una rigurosidad extremaal final de evitar, precisamente, el burla al derecho.

Etica y modificación a la Ley 25.467

En ese orden de ideas, es de señalar que el proyecto propone regular la IA pero no la conceptualizan ni definirlo a los efectos de la norma propuesta, alternativa que parece poco feliz, ya que, como se dijo antes, no existe sobre ella una definición única y consensuada.

También creo que las salvaguardas que fundamentan en el projectado artículo 3 bis inciso a), más allá de la poca precisión de la frase «El avant de la IA», ya están legalmente contempladas en el artículo 3 de la misma ley 25.467 y por él artículo 1 de la ley 23.592el que, vale recordar, reza:

“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías basicas reconocidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización ya reparar el daño moral y material ocasionado. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos y omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social o caracteres físicos.

El texto del inciso b) del propuesto artículo 3a el ley 25.467 lo que se postula es que “Paz y justicia. El progreso de la IA deberá asegurar la paz y la justicia entre naciones y no podrá menoscabar la libertad de los seres humanos, ni reducir la autonomía de decisión. Tampoco se puede poner en riesgo la seguridad individual o colectivani dividir o enfrentar a las personas y los grupos, o amenazar la coexistencia entre los seres humanos, los demás seres vivos y el medio ambiente” parecería más adecuado para una declaración de principios de buena voluntad que para una norma positiva.

El artículo 2do del proyecto incorporó un nuevo artículo 8 bis de la ley 25.467presentando que «en cualquier etapa de su ciclo de vida» – sería más apropiado sustituir «ciclo de vida» por «estado de desarrollo» – los sistemas IA deberían ser registrados en la Autoridad de Aplicación de esa ley, la cual podría ordenar «… sostener los avances de la investigación, descubrir o aplicar cuando se considere que se vulneran los principios y valores éticos de las controversias en los artículos 3º y 3ºbis.”.

Laura Ación: “El problema de la sobretensión cuando la inteligencia artificial se mete con la democracia, la salud o la justicia”

Parecería que una prohibición del Estado a personas del derecho privado a investigar o desarrollar sistemas de IA vulneraría los derechos reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, más allá que, y coincido con los autores del proyecto, el Estado cuenta claramente con legitimación para impedir la aplicación efectiva de un sistema cuando advirtiese que el mismo afectare derechos o legitimos interesados.

Finalmente, la alternativa de “efectuar la denuncia ante la SETCIP para la revisión del sistema de IA” en los casos en que una persona humana o jurídica que se considere amenazada o perjudicada por un sistema de IA, tendría que ver el artículo 1 de la ley 23.592 antes transcripto y que el tipo penal de amenaza ya está previsto en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal.

Es necesario reconocer las legitimas facultades del Estado en la proteccion de los derechos que la Constitucion de la Nacion y los tratados a ella incorporacion afirmar, la plus alternativa nativa frente a los desafios que plantan las nuevas tecnologias es indududablemente la educacion; En este orden de ideas, en el documento ya citado precisamente la UNESCO recomienda firmemente que se impartan conocimientos adecuados en materia de IA, con el fin de empoderar a la población en sus derechos y reducir las brechas digitales y las desigualdades en el acceso a dicha tecnología digital.

*Abogado y estudiante de Filosofía

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Claudia Morales

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