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AFIP: las compras con flujo tendrán el doble de reintegro ¿a quiénes benefician?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dUtilizó el monto de reintegro del 15% por las compras realizadas con el objetivo de débito y ampliación del beneficioHasta el 31 de diciembre de 2023.

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La medida alcanza tiene

Cuál es el tope de devolución por las compras con débito

Mediante el Resolución General 5360publicada este martes 16 en el Boletín Oficial, la organización que dirige Carlos Castagneto elevó el monto tiene un tope mensual de $4056 pesos por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios.

Ahora, el tope mensual de devolución será $4056 pesos por beneficiario y de $8.114 para quienes perciban dos o más beneficios.

Los reintegros se acreditan en forma automatica cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realicen compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

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El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o Códigos de Respuesta Rápida (QR).

El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren enscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.

Quiénes pueden acceder al doble del reintegro con compras con tarjeta de débito

Podrán acceder al beneficio de las personas que:

  1. Cobren el mínimo júbilo.

  2. Pagar una pensión mínima por fallecimiento.

  3. Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).

  4. Sean titulares del premio universal por hijo (AUH).

  5. Sean titulares del premio universal por embarazo (AUE).

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¿Por qué motivos una persona puede dejar de percibir el reintegro?

Tal como explicó la AFIP en su sitio oficial, los motivos pueden ser:

  • Superar el Haber Jubilatorio Mínimo
  • No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
  • Trabajar en relación de dependencia o como autónomo
  • Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
  • Ser monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentran encuadrados en la categoría A.
  • Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

I/D

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Claudia Morales

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